Ordenanza estacionamiento de autocaravanas de Cangas: máximo 1 noche.


El gobierno de Cangas ha concluido la redacción de la primera ordenanza municipal reguladora para el estacionamiento y pernocta de autocaravanas, vehículos tipo camper y caravanas en el municipio, que tiene previsto presentar a los portavoces de los grupos políticos este viernes para llevarla a aprobación inicial en un pleno municipal.

Se trata de un documento que recoge la prohibición de la acampada de estos vehículos en todo el municipio, entendida como despliegue de ventanas, mesas o sillas, salvo en los campings autorizados, y regula su estacionamiento. La Ley de Circulación permite que aparquen en las vías públicas, aunque la nueva normativa de Cangas lo limita a no más de una noche y en las zonas específicas a más de un día, pero nunca con acampada. La limitación del estacionamiento a una noche se realiza, tal y como señala el concejal de Medio Ambiente, Antón Iglesias, para facilitar el control a la Policía Local que se encargará del trabajo de cumplimiento de la ordenanza.

El documento sí elimina el listado de espacios que figuraba en el anterior borrador y lo sustituye por tipos de lugares para establecer áreas de estacionamiento, pero sin detallar. Lo desglosa en lugares municipales privados conveniados con el Concello, privados debidamente autorizados y campings autorizados. El documento también regula los puntos de reciclaje — por el momento solo hay uno en O Gatañal — y establece un régimen sancionador.

Iglesias asegura que el listado anterior de zonas no podía figurar en la ordenanza ya que hay espacios como el de Altamira en donde se permite la pernocta desde hace años, que es privado conveniado, pero puede cambiar en el futuro ya que el suelo está a expensas de un desarrollo urbanístico para la construcción de vivienda.

Con respecto a espacios municipales seguirá funcionando el aparcamiento de A Rúa, y en cuanto a terrenos privados, el edil añade que desde el Concello se estuvo negociando la posibilidad de uno para habilitarlo todo el año, pero fracasó por el elevado precio de alquiler que pedía el dueño, en torno a 3.000 euros al mes. Asegura que por el momento solo pueden establecer estas zonas específicas de estacionamiento para más de un día, pero sin acampar, ya que estos lugares como Altamira o A Rúa no disponen de servicios: «¡Ojalá en un futuro se pudieran tener!», señala el edil.

La ordenanza se recoge en 11 artículos y parte de la idea de que la actividad de autocaravanismo o de turismo itinerante experimentó un crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa y que es necesaria la regulación para una mayor seguridad jurídica, establecer mayores garantías para los autocaravanistas y fomentar el desarrollo económico del municipio con la promoción de espacios de uso público para estos vehículos «como xacemento turístico e fonte de riqueza».

El artículo 2 son definiciones para aplicar la ordenanza como la de estacionamiento que es «inmobilización da autocaravana na vía pública, de acordo coas normas de tráfico e circulación en vigor, independentemente da permanencia ou non de persoas no seu interior, tanto en horario diurno como nocturno, e sempre que non supere o seu perímetro en marcha mediante a transformación ou despregue de elementos propios, e que non ocupe a vía con útiles ou artigos domésticos como cadeiras, mesas e semellantes, se sustente sobre as súas propias rodas ou calzos, non teña baixadas as patas estabilizadoras nin calquera outro dispositivo e non verta fluidos ou residuos na vía».

Como zona de pernocta y estacionamento reservado define los espacios que solo disponen de plazas de aparcamientos para estacionamiento o paradas exclusivas de estos vehículos turísticos en donde sí se pueden abrir ventanas con la finalidad de ventilación, aunque en condiciones revisadas. En estas zonas pueden disponer de servicios básicos para el vaciado de fluidos, tomas de agua potable, recarga de baterías o limpieza del vehículo y semejantes. Podrán ser de titularidad pública y privada y tanto dentro y fuera del suelo urbano. El punto de reciclaje es el espacio habilitado para el vaciado de aguas grises (jabonosas) y negras (fecales), residuos sólidos y llenado de depósito de aguas limpias.

El artículo 3 está destinado a la localización de las zonas de estacionamiento reservado, áreas de servicio y puntos de reciclaje, en cuyo punto 7 figuran los tipos de lugares. En suelo rústico podrán autorizarse, pero está prohibida la apertura de caminos no previstos en el planeamiento urbanístico. El 4 regula el régimen de parada temporal con esa limitación de una noche y cómo se debe estacionar dentro de las zonas grafiadas. El 5 define las zonas de estacionamiento reservado y de reciclaje y los últimos se refieren al régimen sancionador.

Sanciones de 350 a 1.500 euros

La ordenanza establece que una caravana está mal estacionada cuando se sacan sillas, se ponen elementos estabilizadores, se despliegan toldos o se vierten líquidos propios de una acampada y podrá ser retirada al Depósito Municipal. La idea del gobierno es no cobrar por el estacionamiento en zonas específicas, por lo que se retirará el punto que indica que se aprobará un precio público, ya que, según el concejal, implicaría un retraso en la entrada en vigor al tener que aprobar la ordenanza fiscal.

Sí que se contempla un régimen sancionador por infracciones leves con multas de hasta 350 euros; infracciones graves, con importe de hasta 750 euros e infracciones muy graves, con multas de hasta 1.500 euros y/o expulsión de la zona de estacionamiento en los dos últimos casos. Es infracción leve no llevar en el parabrisas el justificante de la reserva en zonas de estacionamiento, poner elementos fuera del perímetro de la autocaravana en las zonas no autorizadas o estacionar fuera de las formas permitidas. Sin graves la emisión de ruidos, vertidos o uso fraudulento. El deterioro del mobiliario urbano figura como muy grave.

Fuente: Faro de Vigo